Estructura socio-económica del nuevo Reino de Granada


La encomienda, institución social y económica

*Fuente Imagen: http://www.rtve.es/alacarta/videos/historia-de-america-latina/historia-de-america-latina-colonizacion-y-nueva-sociedad/909965/ Historia de Latino America: Colonizacion y nueva sociedad, Canal rtve, España.
La Encomienda fue una institución social y económica propia de la organización colonial en América hispánica y Colombia, consistente en un grupo de indígenas que eran obligados, primero como grupo y más tarde individualmente, a pagar temporalmente a un español meritorio, un tributo que fijaban los oficiales de la Corona como suministro de la carga fiscal debida al rey y con obligación para el beneficiario, entre otros deberes, de ocuparse de la catequización y adoctrinamiento de los indios, quienes seguían dentro de la administración y jurisdicción de la Corona.

 La carga fiscal es el aspecto característico de la encomienda. En principio el encomendero no debía recibir más beneficio que el de percibir el tributo, y por lo tanto, no podía vender ni alquilar o arrendar, ni dar en prenda a sus acreedores.

Los intereses de la Corona y las aspiraciones de los señores con respecto a las tierras conquistadas, encontraron acuerdo en una solución intermedia: Los indios repartidos deberían pagar tributo a sus encomenderos pero con el carácter de tributos de la Corona, cedidos por el rey a los pobladores peninsulares. El encomendero vino a quedar sin dominio directo sobre los indios de su repartimiento y le fue prohibido residir entre ellos.

En el fondo la encomienda era una compensación por servicios prestados a la Corona y tenía un carácter temporal que atravesó por diversas fases. Al principio fue vitalicia. Posteriormente, por la real provisión para México del 26 de marzo de 1536, se concedieron las encomiendas por dos vidas, o sea, por la titular y su sucesor inmediato. La Real Cédula de 8 de abril de 1629 la extendió a tercera vida, y más tarde a una cuarta vida, según providencia del 10 de octubre de 1704. Veintiún años después se reconoció la quinta vida. En la Nueva Granada rigió la limitación a dos vidas.

Al vencerse el término, las encomiendas quedaban vacantes y bien se restituían al dominio del rey o se volvían a repartir. Frente a las encomiendas particulares existieron las encomiendas depositadas directamente en la Real Corona. 

*Fuente: Fasciculo 3 Historia de la Ciencia III Semestre

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