Introdujo las reformas fundamentales de la
república liberal, eliminó el estado clerical y autoritario de la hegemonía conservadora
para crear uno irreligioso e intervencionistal.
1. Función de las autoridades
Asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares además de las establecidas desde la
Constitución de 1886, las cuales consisten en, proteger a las personas en sus
vidas, honra y bienes y asegurar el respeto recíproco de los derechos
naturales…
2. La propiedad, su función social y las
posibilidades de su expropiación:
Nadie ponía en cuestión en la discusión sobre
la propiedad y la intervención del Estado siempre estuvo presente, como asunto
fundamental, mientras en la carta del 86 sólo se podía expropiar por motivos de
utilidad pública, con plena y previa indemnización, en el 36 se estableció que
«con todo, el legislador, por razones de equidad, podría determinar los casos
en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de una y otra Cámara»
3. El intervencionismo de Estado
El artículo 11 de la reforma del 26,
estableció estos conceptos que eran novedosos entre nosotros: «El Estado puede
intervenir por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas
públicas o privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y
consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene
derecho»
4. Relaciones Estado – Iglesia
Los aspectos referentes a las relaciones
entre el Estado y la Iglesia, y la modificación o supresión de las
prerrogativas de que gozaba la Iglesia católica en Colombia.
Por su parte, en la Constitución de 1886 se
establecía que «La Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación…»
(Art. 28). Nadie será «molestado» por razón de sus opiniones religiosas (art.
39). «Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la
moral cristiana…»
*Fuente: Fasciculo 6 Historia de la Ciencia III Semestre
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