Las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Parte IV

El Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (27 de noviembre de 1811) fue consentida por los diputados de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja. Tal asociación federativa implícitamente definía a la nación como aquel cuerpo compuesto por la suma de todas las provincias reconocidas como tales al momento de la revolución de Santafé de 20 de julio de 1810. Se desconocen la autoridad del poder ejecutivo o regencia en España, cortes de Cádiz, tribunales de justicia, y cualquier otra autoridad subrogada o sustituida por las actuales o por los pueblos de la península, en ella, sus islas adyacentes.

La Constitución de la Provincia de Popayán (17 de julio de 1814) es importante para los propósitos de esta comunicación porque nos permite introducir algunas reflexiones sobre la importancia de la variable regional durante el período temprano de la formación del Estado nacional neogranadino. Por el documento sabemos que las ciudades libres de la Provincia de Popayán acordaron dicha Constitución para la administración y gobierno interior de la misma provincia. Lo que se expone en tres secciones que se refieren a: Deberes u oficios para con Dios, la sociedad y para consigo mismo.

En cambio sorprende el “olvido” de los problemas sociales como la servidumbre de los indios y la esclavitud de los negros. De acuerdo con el artículo 16 (La provincia de Popayán se compone de todos los hombres libres que habitan su territorio) y sin referirse directamente a la cuestión social, los legisladores se exaltaban por la permanencia de los privilegios de las élites regionales y la continuidad en la práctica del sistema social de castas.

Con el Art. 20 (Son ciudadanos de la provincia todos los hombres libres que se hallan avecindados en su territorio), permitía el sistema de privilegios sociales se extendía hasta los privilegios políticos bajo el control de la casta blanca dirigente.
Al tiempo, se tuvo gran cuidado en delimitar el territorio que correspondía a su jurisdicción, once municipalidades y dos tenencias, anticipando el ámbito de sus intereses y el futuro radio de acción de sus caudillos regionales, los cuales serían defendidos con las recurrentes guerras civiles a lo largo del siglo XIX.

Por otra parte, cada provincia fue configurando de acuerdo a sus realidades y necesidades, unos argumentos que le dieran piso jurídico a su proceso de independencia, apoyados por una diversidad social, económica, política y cultural. En ese sentido no se puede deducir que la independencia absoluta de España no fue un proceso homogéneo, ni mucho menos, después de la creación de la Gran Colombia, en 1819, porque, cada región seguía en la búsqueda tanto de su propia independencia, como de generar procesos autónomos, de soberanía e identidad.

*Fuente: Fasciculo 4 Historia de la Ciencia III Semestre  

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