El Acta de Confederación de las
Provincias Unidas de la Nueva Granada (27 de noviembre de 1811) fue consentida
por los diputados de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y
Tunja. Tal asociación federativa implícitamente definía a la nación como aquel
cuerpo compuesto por la suma de todas las provincias reconocidas como tales al
momento de la revolución de Santafé de 20 de julio de 1810. Se desconocen la
autoridad del poder ejecutivo o regencia en España, cortes de Cádiz, tribunales
de justicia, y cualquier otra autoridad subrogada o sustituida por las actuales
o por los pueblos de la península, en ella, sus islas adyacentes.
La Constitución de la Provincia
de Popayán (17 de julio de 1814) es importante para los propósitos de esta
comunicación porque nos permite introducir algunas reflexiones sobre la
importancia de la variable regional durante el período temprano de la formación
del Estado nacional neogranadino. Por el documento sabemos que las ciudades
libres de la Provincia de Popayán acordaron dicha Constitución para la
administración y gobierno interior de la misma provincia. Lo que se expone en
tres secciones que se refieren a: Deberes u oficios para con Dios, la sociedad
y para consigo mismo.
En cambio sorprende el “olvido”
de los problemas sociales como la servidumbre de los indios y la esclavitud de
los negros. De acuerdo con el artículo 16 (La provincia de Popayán se compone
de todos los hombres libres que habitan su territorio) y sin referirse
directamente a la cuestión social, los legisladores se exaltaban por la
permanencia de los privilegios de las élites regionales y la continuidad en la
práctica del sistema social de castas.
Con el Art. 20 (Son ciudadanos de
la provincia todos los hombres libres que se hallan avecindados en su
territorio), permitía el sistema de privilegios sociales se extendía hasta los
privilegios políticos bajo el control de la casta blanca dirigente.
Al tiempo, se tuvo gran cuidado
en delimitar el territorio que correspondía a su jurisdicción, once
municipalidades y dos tenencias, anticipando el ámbito de sus intereses y el
futuro radio de acción de sus caudillos regionales, los cuales serían
defendidos con las recurrentes guerras civiles a lo largo del siglo XIX.
Por otra parte, cada provincia
fue configurando de acuerdo a sus realidades y necesidades, unos argumentos que
le dieran piso jurídico a su proceso de independencia, apoyados por una
diversidad social, económica, política y cultural. En ese sentido no se puede
deducir que la independencia absoluta de España no fue un proceso homogéneo, ni
mucho menos, después de la creación de la Gran Colombia, en 1819, porque, cada
región seguía en la búsqueda tanto de su propia independencia, como de generar
procesos autónomos, de soberanía e identidad.
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