Las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Parte III

El Acta Preconstitucional del Estado Libre e Independiente del Socorro (10 de julio de 1810) constituye sin duda un documento excepcional, como lo destacan los estudiosos del derecho constitucional. Su posición acerca de la restitución y reasunción de los derechos del pueblo: […] rompiendo el vínculo social fue restituido el pueblo del Socorro a la plenitud de sus derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad […]

El llamado Movimiento Comunero de 1781. En efecto, el Acta Preconstitucional del Estado Libre e Independiente del Socorro declaró a los indios libres de tributo, ordenó que las tierras de resguardos se les distribuyeran por partes iguales, en propiedad y con posibilidad de transmitirlas por derecho de sucesión, pero no así de enajenación por venta o donación hasta que no hubieran pasado veinticinco años desde su otorgamiento.

Asimismo declaró que desde hoy mismo entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la Provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva Constitución […] Los legisladores también decretaron la siembra libre del tabaco. Todas estas medidas y los principios constitucionales en que se inspiraban, influyeron sobre los futuros cuerpos constitucionales, especialmente sobre la Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Constitución de Cúcuta de 1821.

El Acta del Cabildo Extraordinario de Santafé (20 de julio de 1810) y el Acta Adicional (26 de julio de 1810). El primero de estos documentos, orientándose con principios autonomistas pero que insinuaban el republicanismo federalista, admitía la necesidad de una Constitución para darle cohesión a las provincias del virreinato con el objeto de formar un Gobierno sobre las bases de libertad é independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada.

Dicho Gobierno, que reconocía a don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedaba temporalmente sujeto a la superior Junta de Regencia mientras existiera en la Península y hasta tanto surgiera la Constitución. Pero seis días después de la firma de este documento, fue necesario adicionar un Acta que se consideraba prestar obediencia a la suprema Junta de Regencia y al tiempo constituir la Suprema Junta de Santafé.

Estos documentos también hacen evidente que se asistía a una ruptura en el campo de los criollos, que se dividieron entre regentistas y autonomistas o independentistas. Con lo cual, se confirma que el pensamiento republicano surgió del seno mismo del criollismo, como una radicalización progresiva del mismo impuesta por las circunstancias, y que después se transformará en proyecto político acabado y doctrinario.

*Fuente: Fasciculo 4 Historia de la Ciencia III Semestre

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