El Acta Preconstitucional del
Estado Libre e Independiente del Socorro (10 de julio de 1810) constituye sin
duda un documento excepcional, como lo destacan los estudiosos del derecho
constitucional. Su posición acerca de la restitución y reasunción de los derechos
del pueblo: […] rompiendo el vínculo social fue restituido el pueblo del
Socorro a la plenitud de sus derechos naturales e imprescriptibles de la
libertad, igualdad, seguridad y propiedad […]
El llamado Movimiento Comunero de
1781. En efecto, el Acta Preconstitucional del Estado Libre e Independiente del
Socorro declaró a los indios libres de tributo, ordenó que las tierras de
resguardos se les distribuyeran por partes iguales, en propiedad y con
posibilidad de transmitirlas por derecho de sucesión, pero no así de
enajenación por venta o donación hasta que no hubieran pasado veinticinco años
desde su otorgamiento.
Asimismo declaró que desde hoy
mismo entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la Provincia a
gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva Constitución
[…] Los legisladores también decretaron la siembra libre del tabaco. Todas
estas medidas y los principios constitucionales en que se inspiraban,
influyeron sobre los futuros cuerpos constitucionales, especialmente sobre la
Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Constitución de Cúcuta de 1821.
El Acta del Cabildo
Extraordinario de Santafé (20 de julio de 1810) y el Acta Adicional (26 de
julio de 1810). El primero de estos documentos, orientándose con principios
autonomistas pero que insinuaban el republicanismo federalista, admitía la
necesidad de una Constitución para darle cohesión a las provincias del
virreinato con el objeto de formar un Gobierno sobre las bases de libertad é
independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema
federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele
por la seguridad de la Nueva Granada.
Dicho Gobierno, que reconocía a
don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedaba
temporalmente sujeto a la superior Junta de Regencia mientras existiera en la
Península y hasta tanto surgiera la Constitución. Pero seis días después de la
firma de este documento, fue necesario adicionar un Acta que se consideraba
prestar obediencia a la suprema Junta de Regencia y al tiempo constituir la
Suprema Junta de Santafé.
Estos documentos también hacen
evidente que se asistía a una ruptura en el campo de los criollos, que se
dividieron entre regentistas y autonomistas o independentistas. Con lo cual, se
confirma que el pensamiento republicano surgió del seno mismo del criollismo,
como una radicalización progresiva del mismo impuesta por las circunstancias, y
que después se transformará en proyecto político acabado y doctrinario.
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